MALA-PRAXIS-MATUTINOS – Pedro Ylarri

MALA-PRAXIS-MATUTINOS

TRIBUNAL SUPERIOR PORTE¥O CONFIRMO CONDENA
POR MALA PRAXIS CONTRA EL GOBIERNO PORTE¥O

BUENOS AIRES, jul 14 (DyN) – El Tribunal Superior de Justicia
de esta ciudad confirmó una condena por «mala praxis» m,dica
contra el gobierno porteño, por los daños y perjuicios que sufrió el viudo de una paciente fallecida como consecuencia de un diagnóstico erróneo en un hospital público local.
El tribunal ratificó el fallo que condenó al gobierno de la
Ciudad y a un m,dico del Hospital Alvarez a indemnizar con 70 mil pesos al marido de una paciente, a quien «no se le detectó la verdadera patología» que sufría, lo cual «derivó en su deceso», informaron fuentes judiciales.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso DyN, la m xima
instancia de la Justicia de la Capital rechazó las apelaciones
realizadas por el gobierno porteño y el facultativo, en un caso en el que el hombre reclamó en un principio un resarcimiento de 330 mil pesos.
La víctima falleció el 2 de setiembre de 1996, consecuencia de un c ncer que «no» fue correctamente detectado y por el que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas para un «drenaje»,
cuando en realidad necesitaba «otro» tratamiento, sostuvo la
sentencia.
La paciente ingresó al Hospital Alvarez con diagnóstico de
«tumor abdominopelviano», confirmado por el examen ginecológico y los hallazgos de la ecografía que imponían «mayores elementos
diagnósticos (tomografía computada)» o bien directamente la «exploración quirúrgica (laparotomía exploradora)».
No obstante, «no se agotaron los procedimientos que la
correcta ciencia m,dica imponía», manifestó el fallo.
El texto de la resolución explica que la mala praxis quedó
comprobada porque «no se procedió durante la internación a aclarar el diagnóstico del tumor abdominopelviano ni a su tratamiento, lo que indudablemente refleja violaciones groseras a la ciencia m,dica».
«Es inadmisible que se realizara el drenaje de un absceso
subcut neo en una paciente portadora de un tumor palpable y no se extremaran las medidas para el tratamiento del tumor»,
añadió.
Los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, Julio Maier, Alicia
Ruiz y Jos, Osvaldo Cas s confirmaron lo actuado por las instancias judiciales anteriores, por lo que la sentencia quedó firme y la comuna deber  hacerse cargo de la indemnización.
La Suprema Corte valoró que la mujer fue sometida a dos
biopsias «que no arrojaron un diagnóstico certero, por lo que, ante la persistencia de los dolores, la p,rdida de peso y su
desmejoramiento general, su familia decidió autónomamente consultar en el Hospital Udaondo».
En esa dependencia fue que a la víctima se le identificó la
patología de adenocarcinoma, comúnmente llamada c ncer de colon.
«Es el daño causado por esta sucesión de pr cticas negligentes por parte del codemandado el marco que limita el alcance de la pretensión de la parte actora en esta etapa de la litis e integra incuestionablemente su objeto», resumieron los jueces.
Consultado por esta agencia, el ministerio de Salud del
gobierno porteño prefirió no dar su posición al respecto.
NOE CC PAY FM